Open Accessibility Menu
Hide

Derechos del Paciente

Usted tiene el derecho a:

1. Recibir una atención considerada y respetuosa, y a sentirse cómodo. Usted tiene derecho a ser respetado por sus valores, creencias y preferencias culturales, psicosociales, espirituales y personales.

2. Que le avisen de inmediato a un familiar (u otro representante de su elección) y a su propio médico que ha sido admitido en el hospital.

3. Saber el nombre del profesional de atención médica certificado que actúa en el marco de su certificación profesional y que tiene la responsabilidad principal de coordinar su atención, y los nombres y las relaciones profesionales de los médicos y empleados de salud que lo verán.

4. Recibir información acerca de su estado de salud, diagnóstico, prognosis, tratamiento, posibilidades de recuperación y resultados de la atención (incluidos los resultados no esperados) con términos que usted pueda comprender. Usted tiene el derecho al acceso de su historial médico. Recibirá una “Notificación de Prácticas Privadas” separada en la que se explica sus derechos de acceso a su historial. Tiene derecho a tener una comunicación efectiva y participar en el desarrollo e implementación de su plan de atención. También puede participar en cuestiones éticas que surjan durante su atención, incluidos temas sobre resolución de conflictos, negación a recibir servicios de resucitación, y continuación o retiro del tratamiento para mantener la vida.

5. Tomar decisiones sobre su atención y recibir toda la información sobre cualquier tratamiento o procedimiento propuesto que pueda necesitar para dar su consentimiento informado o negarse al tratamiento. Excepto en casos de emergencia, esta información incluirá una descripción del procedimiento o tratamiento, los riesgos médicamente significativos que implican, los tratamientos alternativos o no tratamientos, y los riesgos que cada uno incluye, y el nombre de la persona que realizará el procedimiento o tratamiento.

6. Solicitar o negarse a recibir tratamiento, en la medida que lo permita la ley. Sin embargo, usted no tiene derecho a exigir tratamientos o servicios inadecuados o que no sean médicamente necesarios. Tiene derecho a abandonar el hospital incluso en contra de la recomendación de los miembros del personal médico, en la medida que lo permita la ley.

7. Ser notificado si el hospital o el profesional de atención médica certificado que actúa en el marco de su certificación profesional proponen participar o realizar experimentos en humanos que afecten su atención o tratamiento. Tiene derecho a negarse a participar en tales proyectos de investigación.

8. Recibir respuestas razonables a toda solicitud razonable que realice sobre los servicios.

9. Recibir una evaluación y un control adecuados de su dolor, información sobre el dolor y medidas para el alivio del dolor, y a participar en decisiones acerca del control del dolor. También puede solicitar o rechazar el uso de cualquiera o de todas las modalidades para aliviar el dolor, incluidos los medicamentos opiáceos si sufre de dolor crónico grave persistente. El médico puede negarse a recetar medicamentos opiáceos, pero si es así, debe informarle a usted que existen médicos que se especializan en el tratamiento del dolor con métodos que incluyen el uso de opiáceos.

10. Formular instrucciones anticipadas. Esto incluye designar a una persona que tome las decisiones si usted no puede comprender un tratamiento propuesto o si no puede comunicar sus deseos con respecto a la atención. El personal y los profesionales de la salud que proporcionan atención en el hospital cumplirán dichas instrucciones. Todos los derechos del paciente se aplican a la persona que tiene la responsabilidad legal de tomar las decisiones relacionadas con la atención médica en su nombre.

11. Que su privacidad sea respetada. La discusión del caso, las consultas, los exámenes y el tratamiento son confidenciales y se deben realizar con discreción. Tiene derecho a que le indiquen la razón de la presencia de cualquier persona. También tiene derecho a que las visitas se retiren antes de un examen y cuando se habla de temas relacionados con el tratamiento. Se usarán cortinas para privacidad en habitaciones semiprivadas.

12. Recibir tratamiento confidencial de todas las comunicaciones y registros relacionados con su atención y permanencia en el hospital. Usted recibirá un “Aviso sobre prácticas de privacidad” (Notice of Privacy Practices) por separado que explica en detalle sus derechos a la privacidad y cómo podemos utilizar y divulgar la información protegida sobre su salud.

13. Recibir atención en un entorno seguro, donde no haya abuso mental, físico, sexual ni verbal, ni tampoco abandono, explotación o acoso. Usted tiene derecho a acceder a servicios de protección y defensa, lo que incluye notificarles a las agencias del gobierno sobre abandono o abuso.

14. No tener restricciones ni estar aislado de ninguna forma por decisión del personal como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia.

15. Recibir una atención razonablemente continua y saber por adelantado la hora y el lugar de las citas, así como también la identidad de las personas que proporcionan la atención médica.

16. Ser informado por el médico, o un representante del médico, de los requisitos y opciones de atención médica continua luego de ser dado de alta del hospital. También tiene derecho a participar en el desarrollo e implementación de su plan para ser dado de alta. Si lo solicita, un amigo o un familiar también pueden recibir esta información.

17. Conocer las reglas y políticas del hospital que se aplican a su conducta mientras sea paciente del hospital.

18. Designar un acompañante así como también visitas que usted elija, si tiene la capacidad de tomar decisiones, independientemente de que la visita sea un familiar de sangre, por matrimonio o una pareja de hecho registrada, a menos que:

  • • No se permitan visitas.
  • • El establecimiento determine de manera razonable que la presencia de una visita en particular podría poner en peligro la salud o la seguridad de un paciente, de un miembro del personal del establecimiento de salud o de otras visitas en el establecimiento, o podría interrumpir de manera significativa las funciones de dicho establecimiento.
  • • Usted le haya notificado al personal del establecimiento de salud que ya no desea que una persona determinada lo visite.

Sin embargo, un establecimiento de salud puede establecer restricciones razonables para las visitas, incluidas restricciones sobre los horarios de visita y la cantidad de personas. El establecimiento de salud debe informarle a usted (o a su acompañante, cuando corresponda) sobre sus derechos de visita, incluidas las restricciones o limitaciones clínicas. El establecimiento de salud no puede restringir, limitar o, de otro modo, negar los privilegios de visita por razones de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad.

19. Que sus deseos sean tenidos en cuenta si no tiene la capacidad de tomar decisiones para determinar quién lo puede visitar. El método de dicha consideración cumplirá con la ley federal y se divulgará en las políticas del hospital sobre las visitas. Como mínimo, el hospital incluirá toda persona que viva en su hogar y acompañante de conformidad con la ley federal.

20. Evaluar y recibir una explicación de la cuenta del hospital, independientemente de la fuente de pago.

21. Ejercer estos derechos sin tener en cuenta, y estar libre de discriminación por razón de, sexo, situación económica, antecedentes educativos, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, orientación sexual, identidad/expresión de género, discapacidad, condición médica, estado civil, edad, condición de pareja doméstica registrada, información genética, ciudadanía, idioma primario, estatus migratorio (excepto según lo exija la ley federal) o la fuente de pago por la atención.

22. Presentar una queja. Si desea presentar una queja ante este hospital, puede hacerlo escribiendo o llamando al Enlace de Experiencia del Paciente, 350 Terracina Blvd., Redlands, California 92373, 909.335.5501 ext. 5847 o por correo electrónico a patientliaison@redlandshospital.org. El comité de quejas revisará cada queja y le proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de siete (7) días. La respuesta escrita contendrá el nombre de una persona para contactar en el hospital, las medidas tomadas para investigar la queja, los resultados del proceso de queja y la fecha de finalización del proceso de queja. Las preocupaciones relativas a la calidad de la atención o la aprobación prematura de la gestión también se remitirán a la Organización de Examen por Pares de Utilización y Control de Calidad (PRO, por sus que se trata) de la Organización de Examen por Pares de Utilización y Control de Calidad (PRO).

23. Presente una queja ante el Departamento de Salud Pública de California, independientemente de si utiliza el proceso de queja del hospital. El número de teléfono y la dirección del Departamento de Salud Pública de California son 464 West 4th Street, Suite 529, San Bernardino, California 92401, 800.344.2896.

24. También se puede presentar una queja ante la Comisión Conjunta en línea en https://www.jointcommission.org/en/resources/patient-safety-topics/report-a-patient-safety-event/, por fax 630.792.5635, por correo Office of Quality Monitoring, The Joint Commission, One Renaissance Blvd., Oakbrook Terrace, Illinois 60181.

25. Presentar una queja en el Junta Médica de California en www.mbc.ca.gov/consumers/ complaints, 800.633.2322 o 2005 Evergreen St., #1200, Sacramento, CA 95815.

Este documento sobre los Derechos del paciente incorpora los requisitos de la Comisión Conjunta (The Joint Commission), Título 22 del Código de Regulaciones de California, artículo 70707; artículos 1262.6, 1288.4, y 124960 del Código de Salud y Seguridad y Título 42 del Código de Reglamentaciones Federales (C.F.R.), artículo 482.13 (Condiciones de participación de Medicare).