1. Recibir una atención considerada y respetuosa, y a sentirse cómodo.
Usted tiene derecho a ser respetado por sus valores, creencias y preferencias
culturales, psicosociales, espirituales y personales.
2. Que le avisen de inmediato a un familiar (u otro representante de su
elección) y a su propio médico que ha sido admitido en el hospital.
3. Saber el nombre del profesional de atención médica certificado
que actúa en el marco de su certificación profesional y
que tiene la responsabilidad principal de coordinar su atención,
y los nombres y las relaciones profesionales de los médicos y empleados
de salud que lo verán.
4. Recibir información acerca de su estado de salud, diagnóstico,
prognosis, tratamiento, posibilidades de recuperación y resultados
de la atención (incluidos los resultados no esperados) con términos
que usted pueda comprender. Usted tiene el derecho al acceso de su historial
médico. Recibirá una “Notificación de Prácticas
Privadas” separada en la que se explica sus derechos de acceso a
su historial. Tiene derecho a tener una comunicación efectiva y
participar en el desarrollo e implementación de su plan de atención.
También puede participar en cuestiones éticas que surjan
durante su atención, incluidos temas sobre resolución de
conflictos, negación a recibir servicios de resucitación,
y continuación o retiro del tratamiento para mantener la vida.
5. Tomar decisiones sobre su atención y recibir toda la información
sobre cualquier tratamiento o procedimiento propuesto que pueda necesitar
para dar su consentimiento informado o negarse al tratamiento. Excepto
en casos de emergencia, esta información incluirá una descripción
del procedimiento o tratamiento, los riesgos médicamente significativos
que implican, los tratamientos alternativos o no tratamientos, y los riesgos
que cada uno incluye, y el nombre de la persona que realizará el
procedimiento o tratamiento.
6. Solicitar o negarse a recibir tratamiento, en la medida que lo permita
la ley. Sin embargo, usted no tiene derecho a exigir tratamientos o servicios
inadecuados o que no sean médicamente necesarios. Tiene derecho
a abandonar el hospital incluso en contra de la recomendación de
los miembros del personal médico, en la medida que lo permita la ley.
7. Ser notificado si el hospital o el profesional de atención médica
certificado que actúa en el marco de su certificación profesional
proponen participar o realizar experimentos en humanos que afecten su
atención o tratamiento. Tiene derecho a negarse a participar en
tales proyectos de investigación.
8. Recibir respuestas razonables a toda solicitud razonable que realice
sobre los servicios.
9. Recibir una evaluación y un control adecuados de su dolor, información
sobre el dolor y medidas para el alivio del dolor, y a participar en decisiones
acerca del control del dolor. También puede solicitar o rechazar
el uso de cualquiera o de todas las modalidades para aliviar el dolor,
incluidos los medicamentos opiáceos si sufre de dolor crónico
grave persistente. El médico puede negarse a recetar medicamentos
opiáceos, pero si es así, debe informarle a usted que existen
médicos que se especializan en el tratamiento del dolor con métodos
que incluyen el uso de opiáceos.
10. Formular instrucciones anticipadas. Esto incluye designar a una persona
que tome las decisiones si usted no puede comprender un tratamiento propuesto
o si no puede comunicar sus deseos con respecto a la atención.
El personal y los profesionales de la salud que proporcionan atención
en el hospital cumplirán dichas instrucciones. Todos los derechos
del paciente se aplican a la persona que tiene la responsabilidad legal
de tomar las decisiones relacionadas con la atención médica
en su nombre.
11. Que su privacidad sea respetada. La discusión del caso, las
consultas, los exámenes y el tratamiento son confidenciales y se
deben realizar con discreción. Tiene derecho a que le indiquen
la razón de la presencia de cualquier persona. También tiene
derecho a que las visitas se retiren antes de un examen y cuando se habla
de temas relacionados con el tratamiento. Se usarán cortinas para
privacidad en habitaciones semiprivadas.
12. Recibir tratamiento confidencial de todas las comunicaciones y registros
relacionados con su atención y permanencia en el hospital. Usted
recibirá un “Aviso sobre prácticas de privacidad”
(Notice of Privacy Practices) por separado que explica en detalle sus
derechos a la privacidad y cómo podemos utilizar y divulgar la
información protegida sobre su salud.
13. Recibir atención en un entorno seguro, donde no haya abuso mental,
físico, sexual ni verbal, ni tampoco abandono, explotación
o acoso. Usted tiene derecho a acceder a servicios de protección
y defensa, lo que incluye notificarles a las agencias del gobierno sobre
abandono o abuso.
14. No tener restricciones ni estar aislado de ninguna forma por decisión
del personal como medio de coerción, disciplina, conveniencia o
represalia.
15. Recibir una atención razonablemente continua y saber por adelantado
la hora y el lugar de las citas, así como también la identidad
de las personas que proporcionan la atención médica.
16. Ser informado por el médico, o un representante del médico,
de los requisitos y opciones de atención médica continua
luego de ser dado de alta del hospital. También tiene derecho a
participar en el desarrollo e implementación de su plan para ser
dado de alta. Si lo solicita, un amigo o un familiar también pueden
recibir esta información.
17. Conocer las reglas y políticas del hospital que se aplican a
su conducta mientras sea paciente del hospital.
18. Designar un acompañante así como también visitas
que usted elija, si tiene la capacidad de tomar decisiones, independientemente
de que la visita sea un familiar de sangre, por matrimonio o una pareja
de hecho registrada, a menos que:
• No se permitan visitas.
• El establecimiento determine de manera razonable que la presencia
de una visita en particular podría poner en peligro la salud o
la seguridad de un paciente, de un miembro del personal del establecimiento
de salud o de otras visitas en el establecimiento, o podría interrumpir
de manera significativa las funciones de dicho establecimiento.
• Usted le haya notificado al personal del establecimiento de salud
que ya no desea que una persona determinada lo visite.
Sin embargo, un establecimiento de salud puede establecer restricciones
razonables para las visitas, incluidas restricciones sobre los horarios
de visita y la cantidad de personas. El establecimiento de salud debe
informarle a usted (o a su acompañante, cuando corresponda) sobre
sus derechos de visita, incluidas las restricciones o limitaciones clínicas.
El establecimiento de salud no puede restringir, limitar o, de otro modo,
negar los privilegios de visita por razones de raza, color, nacionalidad,
religión, sexo, identidad de género, orientación
sexual o discapacidad.
19. Que sus deseos sean tenidos en cuenta si no tiene la capacidad de tomar
decisiones para determinar quién lo puede visitar. El método
de dicha consideración cumplirá con la ley federal y se
divulgará en las políticas del hospital sobre las visitas.
Como mínimo, el hospital incluirá toda persona que viva
en su hogar y acompañante de conformidad con la ley federal.
20. Evaluar y recibir una explicación de la cuenta del hospital,
independientemente de la fuente de pago.
21. Ejercer estos derechos sin tener en cuenta, y estar libre de discriminación
por razón de, sexo, situación económica, antecedentes
educativos, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional,
orientación sexual, identidad/expresión de género,
discapacidad, condición médica, estado civil, edad, condición
de pareja doméstica registrada, información genética,
ciudadanía, idioma primario, estatus migratorio (excepto según
lo exija la ley federal) o la fuente de pago por la atención.
22. Presentar una queja. Si desea presentar una queja ante este hospital,
puede hacerlo escribiendo o llamando al Enlace de Experiencia del Paciente,
350 Terracina Blvd., Redlands, California 92373, (909) 335-5501 ext. 5847
o por correo electrónico a patientliaison@redlandshospital.org.
El comité de quejas revisará cada queja y le proporcionará
una respuesta por escrito en un plazo de siete (7) días. La respuesta
escrita contendrá el nombre de una persona para contactar en el
hospital, las medidas tomadas para investigar la queja, los resultados
del proceso de queja y la fecha de finalización del proceso de
queja. Las preocupaciones relativas a la calidad de la atención
o la aprobación prematura de la gestión también se
remitirán a la Organización de Examen por Pares de Utilización
y Control de Calidad (PRO, por sus que se trata) de la Organización
de Examen por Pares de Utilización y Control de Calidad (PRO).
23. Presente una queja ante el Departamento de Salud Pública de
California, independientemente de si utiliza el proceso de queja del hospital.
El número de teléfono y la dirección del Departamento
de Salud Pública de California son 464 West 4th Street, Suite 529,
San Bernardino, California 92401, (800) 344-2896.
24. También se puede presentar una queja ante la Comisión
Conjunta en línea en https://www.jointcommission.org/en/resources/patient-safety-topics/report-a-patient-safety-event/,
por fax (630) 792-5635, por correo Office of Quality Monitoring, The Joint
Commission, One Renaissance Blvd., Oakbrook Terrace, Illinois 60181.
25. Presentar una queja en el Junta Médica de California en www.mbc.ca.gov/consumers/
complaints, (800) 633-2322 o 2005 Evergreen St., #1200, Sacramento, CA 95815.
Este documento sobre los Derechos del paciente incorpora los requisitos
de la Comisión Conjunta (The Joint Commission), Título 22
del Código de Regulaciones de California, artículo 70707;
artículos 1262.6, 1288.4, y 124960 del Código de Salud y
Seguridad y Título 42 del Código de Reglamentaciones Federales
(C.F.R.), artículo 482.13 (Condiciones de participación
de Medicare).